Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (publicada en el BOE nº 149, viernes 13 de Junio de 2017).
En el presente artículo se indican, en primer lugar y de forma resumida, las principales modificaciones y los aspectos más destacables del nuevo redactado normativo.
1. OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN
En la Orden FOM/588/2017 se publican varias disposiciones, transitorias y finales, encargadas de regular los diferentes casos de aplicación:
- Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en esta orden.
Las modificaciones de los documentos básicos del
Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta orden.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones de los documentos básicos del CTE que se aprueban mediante esta orden.
- Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en esta orden.
Las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones de los documentos básicos del CTE que se aprueban mediante esta orden.
- Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta orden.
Las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», el 24 de Junio de 2017.
2. ALTERNATIVAS PARA VENTILACIÓN EN VIVIENDAS
Se plantean básicamente dos alternativas de ventilación para garantizar la calidad del aire en el interior de las viviendas:
A) Sistema con
tasa de ventilación Constante: Caudales mínimos de aporte de aire exterior
La tabla 2.1 ofrece los valores de caudal mínimo, de aporte de aire exterior, para ventilación de caudal constante en locales habitables de uso vivienda.
En la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, de forma independiente a la ventilación general de los locales habitables. Esta condición se considera satisfecha si se dispone de un sistema en la zona de cocción que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s.
Comentarios:
- Los caudales mínimos propuestos en la normativa actual de aplicación son menores que los caudales mínimos propuestos en el texto normativo anterior. Existe una reducción significativa para garantizar la calidad del aire interior.
- El caudal mínimo de la ventilación adicional de la cocina, de la campana de extracción mecánica en la zona de cocción de alimentos, es el mismo en ambos textos normativos.
- En los locales húmedos se deben aplicar dos hipótesis de cálculo y considerar aquella hipótesis más desfavorable: 1) caudal mínimo por local; 2) caudal mínimo global total para todos los locales húmedos.
- Se mantiene el criterio general de equilibrado de caudales para la ventilación general de la vivienda (caudal locales secos y caudal locales húmedos). La ventilación complementaria de la cocina se computa de forma independiente a la ventilación general.
B) Sistema con
tasa de ventilación Variable: Medición de la concentración de CO
2
Se establecen fundamentalmente dos condiciones para la aplicación del este método de ventilación variable:
1. En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de CO
2 sea menor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO
2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, en ambos casos con las condiciones de diseño del apéndice C.
2. Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación
Las dos condiciones anteriores se consideran satisfechas con el establecimiento de una ventilación de caudal constante acorde con la tabla 2.1.
Comentarios:
- En el Apéndice C se establece el nivel de generación de CO
2 por ocupante (19 l/h; para actividad metabólica sedentaria o ligera); se puede diferenciar entre los períodos de sueño y de vigilia si se desea afinar más en el diseño del sistema. Se establece el número de ocupantes a efectos de generación de CO
2. Se establece el escenario de ocupación para el cálculo global de generación de CO
2 en la vivienda por hora y día.
- Aplicando este método de concentración de CO
2 se pueden obtener los niveles de ventilación necesarios (aire exterior de ventilación necesario) en función de los niveles de concentración de CO
2 permitidos.
- Sistema novedoso, no contemplado en el anterior redactado normativo. Requiere de la instalación de un sistema de ventilación variable en función de la medición de la concentración de CO
2. Se establecen dos condicionantes de aplicación, cuando proceda, para los locales no habitables en los edificios de viviendas:
1. Para los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación debe aportarse al menos el caudal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local. En el caso de trasteros, sus zonas comunes y almacenes de residuos los contaminantes principales son la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles. En el caso de los aparcamientos y garajes son el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno.
2. Esta condición se considera satisfecha si el sistema de ventilación es capaz de establecer al menos los caudales de ventilación de la tabla 2.2, ya sea mediante ventilación de caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistemas.
3. VENTILACIÓN DE LOCALES NO HABITABLES
Comentarios:
- Se trata de las mismas exigencias de caudal mínimo que el anterior redactado normativo.
En segundo lugar, se propone un
EJEMPLO DE APLICACIÓN con el método de la tasa de ventilación constante para una vivienda unifamiliar aislada. Se mostrará la comparativa entre el caudal exigido con la nueva norma y la antigua normativa.
Tenemos una vivienda unifamiliar aislada en planta baja con la siguiente distribución y superficies:
Aplicando la normativa anterior del DB-HS3 tenemos un caudal mínimo total de 53,00 l/s para toda la vivienda:
Si analizamos las renovaciones a la hora que se requieren en cada una de las situaciones, es decir, comparando el nuevo DB-HS3 y el antiguo DB-HS3, tenemos una diferencia de 0,22 renovaciones/hora (0,56 – 0,34 = 0,22 renovaciones/hora). De forma aproximada, estaríamos hablando entorno a un 40 % menos la tasa de ventilación exigida en esa vivienda unifamiliar.
En tercer y último lugar, se analiza la repercusión en la
DEMANDA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO por la contribución de la ventilación en el análisis global de la edificación. Considerando todos los demás parámetros, que influyen en el cálculo de la demanda energética, en igualdad de condiciones, veremos los resultados finales obtenidos según las renovaciones por hora exigida por cada normativa.
Para el DB-HS3 actualizado supone encontrarse dentro de los límites de la demanda de refrigeración y de la demanda de calefacción.
Para el DB-HS3 anterior a la última modificación, también supone encontrarse dentro de los límites de la demanda de refrigeración pero fuera de los límites establecidos para la demanda de calefacción.
En el siguiente seminario puedes seguir conociendo las modificaciones que ha sufrido el DB-HS3:
https://www.youtube.com/watch?v=fEXi50eidS0